Advertencia de asociaciones y ONGs por la habilitación civil del uso de armas semiautomáticas que impulsó el Gobierno

Después de bajar la edad de acceso a los 18 años y facilitar los trámites para poseer armas de fuego, el Ejecutivo derogó la prohibición para los civiles de adquirir fusiles, carabinas o subametralladoras automáticas.

Nacionales06/11/2025
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Desregulación de armas

El Gobierno nacional dio un nuevo paso hacia la desregulación de la tenencia de armas de fuego en la Argentina. Desde el martes pasado, los legítimos usuarios y las entidades de tiro pueden adquirir o poseer fusiles y subametralladoras semiautomáticas. Sobre esta modificación alertaron ONGs dedicadas a la prevención y a favor del desarme. En la otra vereda, las armerías apoyaron la medida.

A través del Boletín Oficial, el Ejecutivo habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, un permiso que hasta el momento estaba prohibido por ley. Con esta medida se autoriza una mayor circulación de armas en el país y de mayor calibre, escenario que encendió las alarmas de distintas asociaciones que promueven el desarme y un acceso restringido a estos artefactos.

Se estima que existen 4 millones de armas tan solo en el mercado ilegal, lo que se traduce en episodios violentos que concluyen en la escalofriante cifra de entre 7 y 8 muertes diarias por el uso de armas de fuego en Argentina, según el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales).

De acuerdo al Ministerio de Salud de la Nación, el 44% de las muertes por armas de fuego responde a agresiones, lo que incluye no sólo conflictos intrafamiliares sino también la violencia explícita de robos, asaltos, etc.

Desregulación de armas

Nuevo régimen de portación y tenencia de armas

A partir de la medida implementada por el Gobierno, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Con esta modificación, el RENAR será el ente encargado de la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. 

Entre los requerimientos para acceder a estas armas, se exigen identificaciones precisas del artefacto, declaraciones juradas y documentación probatoria; abonar la tasa correspondiente, equivalente a la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

El ciudadano que desee adquirir un arma semiautomática deberá acreditar usos deportivos comprobados, mediante certificaciones de entidades de tiro o participación en competencias oficiales; no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR y tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.

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