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El magistrado sostuvo que la “obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar”. Por ello, los jueces de familia tienen la obligación de dictar fallos con una “perspectiva de vulnerabilidad”.
Nacionales08/10/2025
Tres hijos de una señora octogenaria han sido conminados por resolución judicial a asistir económicamente a su madre. En una decisión inédita, el juez Marcelo Escola, de los Tribunales de San Lorenzo, ordenó que dos de los hermanos deberán pagar 900.000 pesos mensuales cada uno en concepto de cuota alimentaria.
La abogada de la madre, Ariana Rearte, explicó que, si bien la justicia intervino debido a un trasfondo familiar, “por lo general no se ven casos donde los padres reclamen a los hijos”.
Por esta razón, la resolución ha sido calificada como un “fallo inesperado” y “sorprendente” que marca un precedente en casos donde la obligación alimentaria se exige en sentido inverso (de hijos a padres).
La madre, quien padece demencia vascular, enfrenta una compleja realidad económica. La solicitud de cuota alimentaria fue presentada por su hija, quien explicó que la progenitora “no puede permanecer sola en su domicilio” y requiere personal contratado para acompañarla las 24 horas.
Esta situación le había resultado “insostenible” a la hermana demandante, quien cubría la totalidad de los gastos ante la “falta de apoyo” de sus hermanos.
Aunque la mujer cuenta con ingresos mensuales (provenientes de su jubilación y el alquiler de propiedades) que ascienden a $ 1.825.000, la realidad es que la mayor parte de este dinero se destina a medicamentos y atención médica. La abogada Rearte afirmó a Cadena 3 que “la jubilación y los ingresos hoy no se condicen con la realidad económica que les toca vivir”.
El juez Escola fundamentó su fallo en la importancia de la solidaridad y el compromiso familiar en el cuidado de los adultos mayores con enfermedades graves. Rearte destacó que la decisión judicial se basa en la necesidad de asegurar una “vejez digna” para la mujer, dada la vulnerabilidad de su situación.
El magistrado sostuvo que la “obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar”. Por ello, los jueces de familia tienen la obligación de dictar fallos con una “perspectiva de vulnerabilidad”. Dejar a una persona sin ayuda cuando la familia tiene los medios para asistirla “podría considerarse un abandono de persona”, concluyó Rearte.
El caso refleja tensiones internas, y la abogada Rearte hizo una reflexión sobre la falta de comunicación, señalando que “hoy la gente no dialoga, no habla”, contribuyendo a conflictos familiares como el presente.
A pesar de la resolución, los dos hermanos afectados se mostraron en desacuerdo y propusieron una alternativa: internar a su madre en una institución especializada en lugar de costear la asistencia domiciliaria.
No obstante, el juez consideró que esta voluntad no los exime de su responsabilidad económica. En este contexto, Escola hizo un llamado a que los familiares resuelvan sus disputas mediante el diálogo, priorizando el bienestar de su progenitora.

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