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Se registran altos valores de concentración de bacterias fecales. Instan a Recursos Hídricos, Medio Ambiente y organismos competentes a emplazar a las urbanizaciones responsables a que cesen la contaminación.
14/05/2024Desde el Ministerio Público Fiscal se realizan acciones contra la contaminación del Río Astilleros-Arenales. Los estudios revelan alta concentración de bacterias coliformes fecales que superan los límites legales permitidos.
La Unidad Fiscal Ambiental, integrada por el procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, y el Fiscal Civil 1, Rodrigo Erazo Schmidt, inició actuaciones relacionadas con el control de la contaminación de las aguas del río Astilleros-Arenales en la zona de San Lorenzo Chico.
Es por ello que solicitaron se realicen los debidos controles en los efluentes cloacales de las plantas depuradoras de la empresa Proyecto Norte, ubicadas en los barrios Praderas de San Lorenzo e Invernaderos.
Tanto los estudios bacteriológicos del CONICET como los del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) arrojaron como resultado valores superiores a los permitidos por la normativa legal en cuanto a la concentración de bacterias coliformes fecales y la concentración de amoniaco, excediendo el límite del máximo permitido. Esta cantidad es significativamente elevada y supera los estándares establecidos por la normativa vigente.
La preocupación por estos resultados no solo radica en la contaminación en sí misma, sino también porque aguas abajo se encuentran los drenes del Sistema Finca Las Costas, que abastecen a la planta potabilizadora de Alto Molino, responsable del suministro de agua para consumo humano en la ciudad de Salta.
Por este motivo, la Unidad Fiscal requirió a la Secretaría de Recursos Hídricos y Secretaría de Medio Ambiente, como organismos de control competentes, que ejerzan el exhaustivo y estricto control, emplazando a los responsables para la regularización y el cese de la contaminación del agua, efectuando los apercibimientos, adoptando las medidas y aplicando las sanciones que estimen correspondientes en ejercicio de sus facultades y deberes específicos.
Todo ello, sin perjuicio de la eventual necesidad de promover acciones judiciales en caso de persistir la situación, ya sea por acción u omisión de los responsables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7070.
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