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Están acusados de trata de personas con fines de explotación sexual agravado. Una pareja obligó a dos mujeres a prostituirse, quedándose con las ganancias.
Policiales09/04/2023
En un fallo por mayoría, el Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Abel Fleming, Domingo Batule (presidente) y Gabriela Catalano, declaró culpables a los líderes espirituales del culto Umbanda que se practicaba en el Santuario a San La Muerte, en Villa San Antonio, a escasos minutos del centro de la ciudad.
Fleming y Catalano declararon a Jorge Soria Villalba y María Ester Arroyo penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por su consumación, por mediar intimidación y vulnerabilidad en las víctimas y por ser cometido por ministros religiosos, dos hechos. Todo ello en grado de coautores y en concurso real con lesiones leves.
Batule, en tanto, descartó el delito de trata de personas, aunque sí consideró que los imputados son responsables del delito de explotación de la prostitución, agravado por el uso de intimidación y por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, en concurso real con lesiones leves.
Villalba y Arroyo son juzgados desde el 15 de diciembre pasado. El fiscal general Eduardo José Villalba y la auxiliar Vanina Pedrana, de la Unidad Fiscal Salta, fueron quienes llevaron adelante la acusación contra los líderes espirituales del culto Umbanda y Kimbanda, el que practicaban en el santuario a San La Muerte.
A lo largo del debate la fiscalía presentó las declaraciones de dos víctimas, en las que dieron detalles de cómo ingresaron al culto, siendo su situación de extrema vulnerabilidad, y también explicaron el proceso que atravesaron en busca de paz y un ascenso en la carrera espiritual, del cual se aprovecharon los acusados.
En ese marco, revelaron aspectos infrahumanos que vivieron con el fin obtener mayores ganancias. En esa angurria, los acusados traspasaron la frontera, pues llevaron a las víctimas a burdeles de mala muerte en Bolivia, donde las mujeres atendían a decenas de hombres por día, circunstancias que llevaron a una de las víctimas a describirse como "basura".
Además, contaron aspectos nunca conocidos de ese culto en Salta, tales como los rituales que se hacían con vestidos especiales, bailes, tambores, la presencia de alcohol, cigarrillos, ambiente dirigido a que las deidades del culto, descriptas como "entidades", se corporizaban en la humanidad de Arroyo e interpretadas, a la vez, por Soria Villalba.
De esta manera los acusados asumían el rol de videntes, médium y portavoces de esas entidades divinas, cuyos deseos, predicciones y órdenes, curiosamente, solo llevaron a que la pareja acusada tuviera un buen vivir, lo que lograron a costa del esfuerzo de los fieles.
En ese dominio, y bajo un sistema que alternaba sanciones y promesas de porvenir, según la necesidad, los acusados obligaron a dos mujeres a ejercer la prostitución, de la cual se aprovecharon, pues se quedaban con la mitad de las ganancias, lo que era presentado siempre como demanda de las deidades, siendo ellos los únicos intérpretes en la tierra.
A través de testimoniales, tanto de los investigadores como de fieles y también con prueba documental, como audios y chats, la fiscalía dio por probado que Soria Villalba y Arroyo captaron a las dos víctimas en grave estado de vulnerabilidad, por las historias de vida que padecieron, y por medio de intimidación consumaron el delito de explotación sexual, figura que se agravó aún más debido a la condición de ministros religiosos que ostentaban.
En su alegato, Villalba repasó un rosario de penurias y atrocidades padecidas por las víctimas, entre ellas castigos corporales, como quemaduras en el pecho con cera caliente o en los pies, por ser obligadas a caminar sobre brasas, para con ello reforzar sus propósitos, los que eran disfrazados con la supuesta voluntad de las entidades del culto, con las cuales las víctimas habían sido inducidas a realizar una especie de pacto.
Remarcó, como ya lo hizo en otros juicios por este mismo delito, el proceso casi silencioso de sometimiento, propio de una trata "blanda", en la que ya no hay cadenas ni burdeles, sino una escenografía más sutil, con "captaciones larvadas y enmascaradas a través de la dominación del culto".
Esta argumentación fue compartida por la Defensoría Pública de Víctimas, a cargo de Nicolás Escandar, quien también se extendió sobre cómo los acusados, a través de la doctrina religiosa, escalaron en la captación hasta llegar al sometimiento total de las víctimas, incluso al punto de que una de ellas no se percibe como tal.
La defensa, a cargo de los abogados Daniel Arnedo, Ricardo Belbruno y Pablo Tobío, alegó por presentar a sus clientes como personas que solo trataron de cobijar espiritualmente a las víctimas, alejándolas de la práctica de la prostitución que realizaban, la cual adjudicaron totalmente a las dos mujeres.
Cargaron las tintas sobre uno de los testigos, expareja de una de las víctimas, quien fue casualmente el que denunció y puso al descubierto todo, para con ello desviar la atención hacia sus defendidos, para quienes pidieron la absolución.
Luego de una deliberación que se extendió por varias horas, el tribunal dio a conocer su veredicto en horas de la tarde, extendiéndose la audiencia hasta caer la noche.
El Tribuno

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