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title: "Desregulación: colegios privados ya no deberán informar ni pedir aval estatal para fijar cuotas y matrícula"
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description: "El Gobierno derogó la norma que regulaba los aranceles de los establecimientos privados desde hace más de 30 años."
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date_published: "2025-11-11T08:47:00-03:00"
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tags:
  - "aranceles"
  - "colegios privados"
  - "cuotas de los colegios"
  - "desregulacion"
  - "educacion privada"
  - "inscripciones"
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# Desregulación: colegios privados ya no deberán informar ni pedir aval estatal para fijar cuotas y matrícula

![COLEGIOS](/download/multimedia.normal.bf4811f24274ee13.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*COLEGIOS*

El Gobierno derogó la norma que regulaba los **aranceles**de los **colegios privados**y las**instituciones**no tendrán que informar los valores de las **cuotas y la matrícula** con anticipación ni contar con el aval del Estado.

La **desregulación del régimen de control sobre los aranceles de los establecimientos educativos**de gestión privada, vigente hace más de 30 años, se dispuso mediante el Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.

La normativa derogó el Decreto 2417/1993 que obligaba a las i**nstituciones educativas privadas** a notificar a las familias el**importe de la matrícula y las cuotas** junto a la forma, el plazo de pago y los recargos ante el atraso en el cumplimiento.

Los requerimientos fijados debían efectuarse antes de la finalización del **ciclo lectivo previo**, concretamente el 31 de octubre de cada año vencía el plazo. Hace poco el **Ejecutivo** lo había extendido hasta el 15 de noviembre.

El decreto derogado establecía que las instituciones educativas tenían que conseguir el acuerdo de lo***s padres o tutores de los estudiantes***respecto a los **nuevos valores de los aranceles,** a raíz de que posteriormente eso debía ser reflejado ante las autoridades nacionales. En caso de no llegar a un entendimiento, se mantenían los valores vigentes.

Al argumentar la decisión, **el Gobierno explicó en el texto oficial que la normativa eliminada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.**

En ese sentido, manifestó que el régimen “fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, al precisar que “en aquel entonces la administración de la **educación**se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional”.

Al respecto, señaló que “esta situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las **provincias**, conforme al principio federal de nuestra organización constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema actual de distribución de funciones”.

Asimismo, el **Ejecutivo** expresó que “la estructura de costos y consecuentemente de aranceles de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la revisión del mentado decreto”.

Ante el descrito escenario, planteó que “la intervención del **Estado** en la regulación y financiamiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”.

En esa línea, aseguró que “dicha intervención, al exigir a los establecimientos la presentación de los **montos de las cuotas** y de la matrícula con anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la **realidad económica y los costos operativos**”.

De esta manera, la **administración de Javier Milei** consideró que “el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de**incertidumbre económica para los institutos**, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.

En consecuencia, expuso que “este mecanismo de fijación de precios **perjudica a las familias,** quienes deben enfrentar **aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo,**limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.

Frente a dicho panorama, remarcó que “**esta situación constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos,**quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”.

Al mismo tiempo,**el Gobierno argumentó que “el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa**, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.

En este contexto, afirmó que “el **principio de libre contratación debe ser resguardado**, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.

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